DERECHO DE PETICIÓN.
1.
¿Qué
es el derecho de petición consagrado en el art 23 de la constitución?
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
Es la solicitud verbal o escrita que
se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto
concreto. Es un derecho constitucional fundamental que hace parte de los
derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata
puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa
exime a las autoridades de resolver prontamente.
2. ¿Por qué dice la corte constitucional
que el derecho de petición sirve para proteger que el derecho de pensión sirve
para proteger el derecho a la información?
Porque el derecho de petición sirve
cuando una persona natural o jurídica requiera una información de interés general
o particular, concepto en relación con las competencias de una dependencia o
solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia,
siempre y cuando no sean reservados.
3. ¿Cuáles son las reglas consagradas por
la corte constitucional para proteger el derecho de petición?
La petición podrá ser presentada
directamente por el peticionario o a través de un abogado debidamente
constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos
por el artículo 5 del código Contencioso
Administrativo. La presentación de la solicitud,
personalmente o por vía electrónica., debe contar como mínimo con la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos del solicitante y de su
representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad
y dirección.
- Objeto de petición o consulta.
- Razones en que se apoya.
- Relación de documentos que acompaña.
- Firma del peticionario.
Si
el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar
el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y
cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
è El derecho de petición es
fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la
democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros
derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la
participación política y a la libertad de expresión.
è El núcleo esencial del derecho
de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de
nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o
se reserva para sí el sentido de lo decidido.
è La respuesta debe cumplir con
estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y
de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del
peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una
vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
è Por lo anterior, la respuesta
no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una
respuesta escrita.
è Este derecho, por regla
general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad.
Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley
así lo determine.
è La Corte ha considerado que
cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario
separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o
cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como
si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se
constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental,
puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra
particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental
solamente cuando el Legislador lo reglamente.
è En relación con la oportunidad
de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para
resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º
del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no
ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la
imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular
deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la
contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será
determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la
complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha
confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder
dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será
ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
è La figura del silencio
administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver
oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio
administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de
petición.
è El derecho de petición también
es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho
consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de
1994.” (Subrayado fuera del texto).
4.
Si
usted presenta un derecho de petición el 3 de mayo de 2012, según la corte
constitucional ¿Cuándo debe ser respondido?
Según la corte constitucional tienen 15 días para darme respuesta. La fecha exacta de entrega de ésta sería el 18 de mayo.
5. ¿Cuál es el núcleo
esencial del derecho de petición?
El núcleo
esencial del derecho de petición reside en la solución pronta y oportuna de la cuestión,
pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no
resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA.
Bogotá Mayo 2-2012.
Señor: Juan Carlos Pinzón.
Ministro de Defensa.
Ciudad.
Haciendo uso del derecho de petición del que trata
el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva concederme los
documentos correspondientes que me informen acerca del verdadero objetivo de
trabajo del periodista francés desaparecido en manos de las FARC Roméo
Langlois.
Recibiré la contestación en la Transversal 4ta No.
42-00 Ed. 67 – Sexto Piso.
Karen Liliana Ojeda Gil.
Cedula de Ciudadanía Nro.: 63315898 de Bucaramanga.
DERECHO DE PETICIÓN AL PARTIDO POLÍTICO LIBERAL.
Bogotá Mayo 2-2012.
Señor: Simon Gaviria.
Presidente Partido Liberal Colombiano.
Ciudad.
Haciendo uso del derecho de petición del que trata
el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva concederme documentos
con información acerca de la apertura de su librería virtual.
Recibiré la contestación en la Transversal 4ta No.
42-00 Ed. 67 – Sexto Piso.
Karen Liliana Ojeda Gil.
Cedula de Ciudadanía Nro.: 63315898 de Bucaramanga.
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