martes, 15 de mayo de 2012

Punto Evaluación.


Fiscalía dictó medida de aseguramiento contra 82 políticos del Magdalena por nexos con las Autodefensas del bloque norte.

En una reciente entrevista con Yamid Amat, el fiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, afirmó que la Fiscalía, dictó medida de aseguramiento contra 82 políticos de Colombia tras haber firmado pactos relacionados con las Autodefensas del bloque norte del Magdalena dirigidas por Jorge 40.
¿Los cargos que se imputarán a los 82 dirigentes son los mismos? Fue el interrogante que el periodista manifestó al Fiscal General.  Eduardo Montealegre, ratificó que los cargos imputados a estos dirigentes, son para todos iguales: nexos indebidos de dirigentes políticos con las Auc y concierto para delinquir.
El fiscal general de la nación, Eduardo Montealegre, aclaró que la medida de aseguramiento para estas personas tiene efectos diferentes. Para un total de 70 personas, la medida de aseguramiento es permanente, mientras que para las 12 personas restantes, es una medida de detención domiciliaria.
La Fiscalía General de la Nación, ha logrado satisfactoriamente la captura de 12 personas en el transcurso del fin de semana. Montealegre manifestó que algunos de los dirigentes a los que se les han imputado cargos con medida de aseguramiento permanente, han querido comparecer ante la justicia para llegar a acuerdos penales.
El pacto de Chivolo y Pivijay, firmados en 2000 y 2001, es un pacto que existió entre los dirigentes políticos y las Auc para poner la Administración Pública al servicio de las Autodefensas. Adicionalmente a esto, las Auc, garantizaban el éxito de las campañas de los dirigentes políticos implicados en el asunto.

viernes, 11 de mayo de 2012

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


FISCALÍA REVOCA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A LOS NULE.

En una entrevista realizada el pasado 9 de mayo, en la emisora W radio, el vicefiscal general de la Nación, Jorge Perdomo, dio sus declaraciones acerca de la revocación del principio de oportunidad de los hermanos y primos Nule.
“El principio de oportunidad puede entenderse como una forma de perdón penal”, explicó  el Vicefiscal General de la Nación, cuando manifestaba en palabras más comunes, lo que se pretendía aplicar en el caso de los hermanos y primos Nule.
El Vicefiscal General de la Nación, afirmó que la decisión tomada por la Fiscalía de tumbar el principio de oportunidad a los hermanos y primos Nule, se basó gracias a que se encontró un desequilibrio procesal, debido a que no había una certeza total en la información que éstos estaban brindando.
Cuando se trató de analizar la revocación de este principio, la decisión se baso principalmente en que para otorgar este beneficio se necesitan unos mínimos constitucionales que por supuesto, en la colaboración de los Nule, no estaban claramente definidos. Además de esto Perdono aseguró que los hermanos y primos Nule cuentan con 5 indagaciones más por sus diferentes contratos, lo que también tuvo influencia para la revocación de éste principio.
Haciendo referencia a los casos del carrusel de la contratación que están relacionados con los Nule, Perdomo afirmó que los diferentes procesos penales se seguirán desarrollando sin ningún contratiempo como se ha hecho hasta ahora. Además de esto manifiestó que las diferentes investigaciones se seguirán llevando a juicio.
Finalmente el Vicefiscal General De La Nación, garantizó que mientras se cumplan con los mínimos requisitos constitucionales, la Fiscalía estará dispuesta a escuchar a todas las personas que quieran colaborar con la justicia.

miércoles, 9 de mayo de 2012

LISTA BLOG!

Nombre Nombre del blog Fuente
Mc Neil Persand Coll mcnewsewsnews.blogspot.com Embajada de España
Natalia Carvajal G. http://noticiaperiodismo.blogspot.com/ Ministerio de Defensa
María José Medellín Cano tallerdenoticia2012.blogspot.com Ministerio del Interior
Karen Ojeda Gil. noticiaKarenOjedaGil.blogspot.com Partido Conservador
Jorge Montejo Franco http://reportingjorge2012.blogspot.com/ Federación Colombiana de Futbol
Daniela Puerta Padilla http://noticiapuerta.blogspot.com Ministerio de Cultura
Carolina González Parra http://informarte2012.blogspot.com/ Ministerio de Cultura
Mayra Alejandra Ríos A despertandosensibilidad.blogger.com Festival Iberoamericano de Teatro
Sindy Steele Cely http://steelenoticias.blogspot.com Defensoría del Pueblo
Santiago Triana Sánchez striananoticia.blogspot.com Cámara de Representantes/Polo Democrático Alternativo
María Camila Alzate Férez camialzatef.blogspot.com Ministerio de Defensa
Juan Sebastián Jaramillo G. www.algoacercadenada.wordpress.com IDRD / Polo Democrático Alternativo
Liliana Reyes Neira inforydocu.blogspot.com Palacio de Nariño
Andrés Correal Díaz acorreal17.blogspot.com Palacio de Liévano
Oswaldo Beltrán trazosdeunperiodista.blogspot.com Cancilleria / Embajada Venezuela.

Erika Molano noticiaseri.bogspot.com

Procuradoria / Cancilleria

Isa Musa Brahim actualizandolajaveriana.blogspot.com

Partido Liberal




Verónica Orlando vorlandoreportaje.blogspot.com Ministerio de Salud

miércoles, 2 de mayo de 2012

DERECHO DE PETICIÓN.

DERECHO DE PETICIÓN.

     1.    ¿Qué es el derecho de petición consagrado en el art 23 de la constitución?

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto. Es un derecho constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

     2.    ¿Por qué dice la corte constitucional que el derecho de petición sirve para proteger que el derecho de pensión sirve para proteger el derecho a la información?

Porque el derecho de petición sirve cuando una persona natural o jurídica requiera una información de interés general o particular, concepto en relación con las competencias de una dependencia o solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

3.    ¿Cuáles son las reglas consagradas por la corte constitucional para proteger el derecho de petición?

La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un abogado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por  el artículo 5 del código Contencioso Administrativo. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica., debe contar como mínimo con la siguiente información:
- Nombres y apellidos            completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.
- Objeto de petición o consulta.
- Razones en que se apoya.
- Relación de documentos que acompaña.
- Firma del peticionario.
Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
è El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
è El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
è La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
è Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
è Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
è La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
è En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
è La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
è El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.” (Subrayado fuera del texto).
4.    Si usted presenta un derecho de petición el 3 de mayo de 2012, según la corte constitucional ¿Cuándo debe ser respondido?

Según la corte constitucional tienen 15 días para darme respuesta. La fecha exacta de entrega de ésta sería el 18 de mayo.

5.     ¿Cuál es el núcleo esencial del derecho de petición?

El núcleo esencial del derecho de petición reside en la solución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA.

Bogotá Mayo 2-2012.
Señor: Juan Carlos Pinzón.
Ministro de Defensa.

Ciudad.
Haciendo uso del derecho de petición del que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva concederme los documentos correspondientes que me informen acerca del verdadero objetivo de trabajo del periodista francés desaparecido en manos de las FARC Roméo Langlois.

Recibiré la contestación en la Transversal 4ta No. 42-00 Ed. 67 – Sexto Piso.

Karen Liliana Ojeda Gil.

Cedula de Ciudadanía Nro.: 63315898 de Bucaramanga.

DERECHO DE PETICIÓN AL PARTIDO POLÍTICO LIBERAL.

Bogotá Mayo 2-2012.
Señor: Simon Gaviria.

Presidente Partido Liberal Colombiano.

Ciudad.

Haciendo uso del derecho de petición del que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva concederme documentos con información acerca de la apertura de su librería virtual.

Recibiré la contestación en la Transversal 4ta No. 42-00 Ed. 67 – Sexto Piso.

Karen Liliana Ojeda Gil.

Cedula de Ciudadanía Nro.: 63315898 de Bucaramanga.

miércoles, 25 de abril de 2012

NOTICIA GERMÁN VARGAS LLERAS


EN ENTREVISTA CON YAMID AMAT, GERMÁN VARGAS LLERAS HABLA ACERCA DE SU NUEVO CARGO.

Germán Vargas Lleras, el nuevo ministro de Vivienda encargado, habla acerca de su nuevo nombramiento, de las novedades que trae en mente, de la importancia que tiene para él este tipo de cargo y de la oportunidad que tienen las personas de menores recursos para obtener un subsidio de vivienda.

“Para junio del año entrante estaremos entregando las primeras viviendas” así lo aseguró el nuevo Ministro, quien explica que éste  proyecto implica inversiones superiores a 4 billones de pesos, y afirma que además de esto la idea de la nueva política para vivienda es llegarle a la gente más pobre de Colombia, donde el 100% del subsidio lo brindara el Estado. Además de esto, aclara que las personas que apliquen para éste subsidio tendrán que cumplir ciertos requisitos.

En cuanto a la importancia frente a este cargo, Vargas Lleras afirmó, que esta idea la venía planeando con el presidente Santos antes de su elección en segunda vuelta, que ésta representa un acto de confianza en su compromiso con el actual Gobierno y que habiendo aceptado este cargo, asumió el compromiso de avanzar hasta lograr su objetivo. Reitera que concentrará su atención en su función como Ministro y que estará inhabilitado para las elecciones en el debate electoral del 2014.

viernes, 13 de abril de 2012

ANÁLISIS NOTICIOSO.




Fueron escogidos los nuevos miembros del Consejo de la de la Facultad de Comunicación y Lenguaje de la Pontificia Universidad Javeriana.


En días pasados la Facultad de Comunicación y Lenguaje, eligió a los nuevos integrantes del Consejo.


Según los estatutos de la Universidad Javeriana, todas las facultades inscritas en el programa de formación profesional de la institución, deben tener un Consejo de Facultad integrado por: un alumno y profesor representante de cada carrera. La Facultad de Comunicación y Lenguajes realizó las votaciones desde el día 26 al 29 de marzo de 2012 para la elección de sus miembros.

Partiendo de estos parámetros, la Facultad de Comunicación y Lenguaje, dio a conocer los 3 profesores y 4 estudiantes elegidos, en un comunicado oficial, firmado por José Vicente Arizmendí Decano académico e Ismael Rolón, Decano del Medio Universitario, el pasado 10 de abril.
Cada uno de los candidatos presentó un perfil y una hoja de vida donde daban a conocer a los estudiantes porqué debían ser elegidos. Las campañas fueron divulgadas a través de distintas redes sociales y en espacios dispuestos por la página de la Universidad incluso por medio de breves representaciones teatrales.
Los decanos manifestaron su gratitud a todas las personas que participaron en la votación y a los estudiantes que se postularon como candidatos para ser miembros del Consejo de la Facultad. En su criterio, éste acto de voluntad es necesario para que haya un buen manejo en los asuntos que involucran a la Facultad.        
Estos estudiantes, elegidos por el voto popular, son ahora los encargados de representar los intereses de la comunidad estudiantil ante los estamentos de autoridad de la Universidad, así como dotados de voz y voto para ayudar a mejorar la vida y el gobierno universitario.
De las tres carreras que conforman la Facultad fueron elegidos los siguientes estudiantes:
1. Juan Sebastián Jaramillo (5to semestre Comunicación Social).
2. María Cecilia Botero (5to semestre Lenguas Modernas).
3. Mónica Alejandra Torres (6to semestre de Ciencias de la Información).
4. Andrés Felipe Segura (Maestría en Comunicación).