La acción de
tutela aquí propuesta es procedente para la protección de un derecho
fundamental.
Angelino Garzón tramita tutela Contra Mauricio Gonzáles Cuervo.
El
Gobernador del departamento del Valle, Angelino Garzón, accionó una tutela
contra el columnista Diego Martínez Lloreda, columnista del diario el país,
porque atentó contra sus derechos fundamentales.
El
señor Angelino Garzón presentó acción de tutela en contra del señor Diego
Martínez, columnista del periódico El País de Cali. El
accionante pretende la protección a los derechos del buen nombre, intimidad y
presunción de inocencia, así como el derecho a una rectificación.El periodista imputa al Gobernador la omisión del pago oportuno del laudo que dirimió el conflicto relativo a la construcción de la doble calzada Cali-Candelaria.
“La decisión del pago se encontraba amparada en varios conceptos jurídicos” afirmó el accionado Diego Martínez. Luego de esto adicionó que una vez pagado el compromiso, se iniciaría un proceso de acción de repetición en contra del ex-gobernador Angelino Garzón.
Una persona goza del derecho fundamental al buen nombre, la honra y la protección de su intimidad. Sin embargo sostiene el análisis constitucional que es diferente cuando se trata de una persona pública ya que en el ámbito de la protección de estos derechos disminuye por existir un interés público y relevante.
¿Está la Constitución protegiendo la libertad de información? La Constitución resalta que impedir y sancionar la opinión dentro de un Estado Democrático, constituye el más grave acto de censura. Por lo que se atenta no sólo contra los derechos fundamentales de los periodistas y medios de comunicación sino en contra de los ciudadanos del común y los lectores.
La sentencia T-066 de 1998, la libertad de opinión debe distinguirse de la libertad para informar y recibir información. La primera no conoce restricciones, mientras que la segunda está limitada por la obligación de transmitir informaciones veraces e imparciales.
Según la Constitución con relación al derecho de la intimidad del accionante, y en consecuencia con su definición constitucional, no se invade ningún aspecto personal o familiar de la vida del señor Angelino Garzón o de su familia con la crítica que se hizo a su gestión, y por lo tanto no es posible predicar que con esta se haya violado su derecho fundamental a la intimidad personal.
La restricción a la opinión y censura, según lo explica la Constitución, resalta que impedir y sancionar la opinión dentro de un Estado democrático, constituye el más grave acto de censura. Por ello solicita que se deniegue la acción de tutela de la referencia.
Resumiendo el contexto de la protección de los derechos fundamentales y conociendo el caso de primera instancia, la Juez novena civil municipal de Cali, consideró que era incompetente para proferir la decisión, al estimar que el pronunciamiento de fondo debía corresponder a los jueces del circuito por tratarse de una acción de tutela dirigida no sólo contra Diego Martínez, sino también en contra del periódico “El País”.
Al periodista Diego Martínez Lloreda, se le facilitarán los medios necesarios para que pueda proceder a la rectificación de la columna de opinión en condiciones de equidad. Según afirmó la sentencia final de la Corte Constitucional.
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